Como ya exploramos en nuestro artículo anterior, "Drones al Servicio Público: Comprendiendo las Operaciones NO EASA en España", las actividades realizadas por organismos públicos o en colaboración con ellos (como aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera, entre otras) se enmarcan en un régimen especial denominado "NO EASA". Este marco jurídico nacional, establecido por el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, busca adaptar la normativa europea a las particularidades de estas misiones de interés general.
La singularidad de estas operaciones, a menudo críticas y con un impacto directo en la seguridad y el bienestar ciudadano, requiere una serie de flexibilidades y exenciones que permitan una respuesta ágil y eficaz. A continuación, detallaremos algunas de las exenciones más relevantes que facilitan la operatividad de los UAS en el servicio público, siempre garantizando un nivel de seguridad equivalente.
Exenciones en el Registro de Operadores de UAS
Una de las primeras flexibilidades que encontramos en el régimen NO EASA concierne al registro de operadores de UAS. Si bien la mayoría de los organismos públicos responsables de actividades NO EASA deben inscribirse como operadores en el Registro de Operadores UAS de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), existe una excepción clave.
El Real Decreto 517/2024, en su artículo 13.2, exime explícitamente de esta obligación de inscripción a entidades como:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (dependientes del Gobierno de la Nación) y los Cuerpos de Policía (dependientes de las Comunidades Autónomas).
- El Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
- La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- La Dirección General de Tráfico (DGT).
Esta excepción subraya la confianza en la capacidad de estas instituciones para gestionar sus operaciones internas de manera segura, sin perjuicio de que puedan optar por la inscripción voluntaria si lo consideran oportuno. Esta medida agiliza los procesos administrativos para organismos cuya función principal está intrínsecamente ligada a la seguridad pública y nacional.
Flexibilidad en la Certificación de Aeronaves para LCI y SAR
Las actividades de Lucha Contra Incendios (LCI) y Búsqueda y Salvamento (SAR) son, por su naturaleza, de vital importancia y a menudo se realizan en condiciones complejas. Para las operaciones de UAS en la categoría «certificada» que se enmarcan en LCI y SAR, el Real Decreto 517/2024 (Artículo 14.1) establece que la certificación de los UAS se ajustará al anexo I del Real Decreto 750/2014, que regula las actividades aéreas de LCI y SAR y establece requisitos de aeronavegabilidad y licencias.
Sin embargo, se introduce una importante flexibilidad: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) puede, mediante resolución motivada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», eximir con carácter general del cumplimiento de aquellos requisitos del anexo I del Real Decreto 750/2014 que resulten técnicamente inaplicables o incompatibles con los UAS.
Además, AESA puede adoptar Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) o Medios Alternativos de Cumplimiento (AltMoC) para demostrar la observancia de los requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Esto permite a los organismos públicos adaptar la certificación a las particularidades de los drones y sus misiones, sin comprometer la seguridad. Esto es crucial para la rápida incorporación de tecnologías innovadoras en servicios de emergencia.
Operaciones sin Identificación a Distancia por Seguridad Pública
La identificación a distancia es un requisito estándar para muchos UAS, pero las operaciones NO EASA en el ámbito de la seguridad pública pueden beneficiarse de una exención vital. Según el artículo 15 del Real Decreto 517/2024, los UAS que realizan actividades o servicios NO EASA por motivos de seguridad pública podrán operar sin cumplir el requisito de identificación a distancia, siempre que se apliquen medidas de atenuación complementarias que garanticen niveles de seguridad equivalentes.
Esta exención es aplicable a operaciones contra el crimen organizado, terrorismo o amenazas graves a la seguridad ciudadana, así como a las dirigidas a prevenir y evitar peligros que afecten la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho o sus instituciones. Los organismos que se benefician de esta exención incluyen:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Autonómicos.
- La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- El Centro Nacional de Inteligencia.
Esta flexibilidad es fundamental para misiones donde la discreción operativa o la imposibilidad técnica de transmitir datos de identificación en tiempo real son necesarias para el éxito de la misión, sin dejar de lado la seguridad.
Flexibilidad para Operar en Entornos Urbanos y BVLOS en Operaciones Especiales
Operar drones en entornos urbanos presenta desafíos únicos debido a la densidad de población y la presencia de edificaciones. La normativa general de la categoría «abierta» establece que el piloto a distancia debe garantizar que la aeronave no sobrevuele edificios, construcciones estables, casas o domicilios, incluyendo sus zonas de recreo o patios (Artículo 40.3.b del Real Decreto 517/2024).
Sin embargo, para las operaciones NO EASA, el artículo 40.4 del mismo Real Decreto introduce una flexibilidad crucial. El órgano competente, o el titular/administrador responsable del edificio o construcción, previa solicitud del operador de UAS interesado y con carácter previo a la operación, podrá eximir de la prohibición de sobrevuelo de edificaciones, o reducir las distancias de seguridad establecidas. Esto es posible siempre que se cumplan el resto de condiciones operacionales y las de otras zonas geográficas aplicables.
En cuanto a la operación Más Allá del Alcance Visual (BVLOS), si bien la categoría «abierta» se rige principalmente por el Vuelo Dentro del Alcance Visual (VLOS), las operaciones NO EASA, especialmente en la categoría «específica», pueden contemplar la operación BVLOS bajo estrictas evaluaciones de riesgo. Aunque los documentos no especifican una "flexibilidad para operar BVLOS en abierta" de forma generalizada, sí se reconoce que las operaciones NO EASA en la categoría «específica» (donde el BVLOS es más común) se basan en evaluaciones de riesgo (SORA) y pueden adoptar estándares técnicos y medios alternativos de cumplimiento para garantizar la seguridad (Artículo 17.2 y 17.3 del Real Decreto 517/2024), lo que indirectamente proporciona la base para la aprobación de BVLOS en contextos controlados y evaluados para misiones públicas.
Procedimiento Express de Coordinación en Zonas Sensibles
La coordinación de operaciones de UAS en el entorno de aeródromos, helipuertos, espacio aéreo controlado (CTR) y Zonas de Información de Vuelo (FIZ) es un aspecto crítico para la seguridad aérea. En situaciones normales, esto implica un proceso de coordinación con los gestores de aeródromos/helipuertos y proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS) (Artículo 43 del Real Decreto 517/2024).
No obstante, el artículo 44.1 del Real Decreto 517/2024 establece una exención para actividades o servicios NO EASA relacionados con la seguridad pública (crimen organizado, terrorismo, amenazas graves a la seguridad ciudadana, defensa de intereses nacionales o estabilidad del Estado de Derecho) cuando ocurran circunstancias sobrevenidas que hagan incompatible el cumplimiento de los requisitos generales de dichas zonas. En estos casos, el operador de UAS deberá coordinarse en tiempo real, y, si es necesario, mediante protocolos generales de actuación, con los proveedores ATS afectados. La duración de estas operaciones se limitará al mínimo tiempo indispensable.
Una segunda excepción (Artículo 44.2) permite operaciones NO EASA urgentes (que por su naturaleza y premura no admitan demoras ni planificación anticipada) en el entorno de aeródromos/helipuertos (no de uso público o militares) o zonas geográficas de UAS particulares, siempre que el operador cuente con una evaluación de riesgo operacional (SORA) específica que contemple este tipo de operaciones y se tomen medidas de atenuación equivalentes.
Estas disposiciones garantizan que las misiones críticas de seguridad y emergencia no se vean paralizadas por los tiempos de coordinación estándar, permitiendo una respuesta rápida y adaptada a la urgencia.
Conclusión
Las exenciones en el registro de operadores, la flexibilidad en la certificación de aeronaves, la posibilidad de operar sin identificación a distancia y las facilidades para la coordinación en zonas sensibles, son pilares fundamentales del marco regulatorio "NO EASA" en España. Estas adaptaciones normativas reconocen la naturaleza única y la importancia vital de las misiones de servicio público, proporcionando la agilidad necesaria para actuar con eficacia en situaciones de vigilancia, salvamento y lucha contra incendios. Siempre bajo el compromiso de mantener un nivel de seguridad operacional equivalente, este régimen permite que la tecnología de los drones sea una herramienta indispensable al servicio de la sociedad.



