Introducción al Concepto NO EASA
En el dinámico panorama de la aviación no tripulada, la Unión Europea ha establecido un marco regulatorio robusto a través de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Sin embargo, existen ciertas operaciones de drones que, por su naturaleza y propósito, quedan fuera de la competencia directa de EASA, recayendo su regulación en la legislación nacional de cada Estado miembro. En España, estas son las conocidas como operaciones «NO EASA», un régimen especial diseñado para actividades vitales de servicio público.
Este primer artículo de nuestra serie sobre el marco «NO EASA» abordará qué tipo de operaciones se engloban bajo esta denominación y qué implica que sean llevadas a cabo por organismos públicos o en estrecha colaboración con ellos. Comprender este marco es esencial para aquellos profesionales que operan drones en misiones críticas de vigilancia, salvamento y lucha contra incendios, garantizando la seguridad y eficiencia de sus actuaciones.
¿Qué Operaciones se Consideran NO EASA?
Las actividades o servicios «NO EASA» se definen específicamente en el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, como aquellas operaciones civiles de aeronaves no tripuladas (UAS) y sus componentes que se realizan en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este. Estas actividades están expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (conocido como «Reglamento Base»), que es la piedra angular de la seguridad aérea civil en la Unión Europea.
Entre las operaciones clave que se clasifican como «NO EASA», se incluyen:
- Aduanas y Policía: Actividades de vigilancia, control y aplicación de la ley.
- Búsqueda y Salvamento (SAR): Misiones críticas para localizar y rescatar personas en peligro.
- Lucha contra Incendios (LCI): Operaciones para la detección, prevención y extinción de fuegos.
- Control Fronterizo y Vigilancia Costera: Misiones de seguridad y control en fronteras terrestres y marítimas.
- Vigilancia y Disciplina del Tráfico: Supervisión y gestión del tráfico en el territorio nacional.
- Actividades similares: Cualquier otra operación que, por su naturaleza, sea emprendida en el interés general por una autoridad pública o en su nombre.
Es importante destacar que esta exclusión de la normativa EASA se aplica exclusivamente a las operaciones civiles de UAS, y no a las militares o a las de bajo riesgo que se encuentran dentro de la categoría «abierta» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a menos que se les haya expedido un certificado conforme a la normativa europea o estén excluidas por otros motivos.
El Rol de los Organismos Públicos y la Colaboración
Las operaciones «NO EASA» pueden ser realizadas de dos maneras principales, ambas bajo el amparo de la autoridad pública:
- Directamente por un Organismo Público: El propio organismo investido de autoridad pública (como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera o la Dirección General de Tráfico) lleva a cabo las operaciones con sus propios UAS y personal. En estos casos, el organismo responsable autoriza la ejecución de las operaciones y se asegura de que se cumplan los estándares de seguridad equivalentes a la normativa europea.
- En Colaboración con Organismos Públicos: Los operadores privados que presten servicios por cuenta de estos organismos públicos, por ejemplo, en situaciones de catástrofes o emergencias de protección civil (según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil), pueden operar bajo las mismas condiciones favorables que las actividades «NO EASA» realizadas directamente por organismos públicos. Esto significa que, ante una emergencia, la prioridad es la respuesta eficaz, y la regulación se adapta para facilitar la intervención de operadores privados con la máxima flexibilidad y seguridad posible. La autoridad pública que requiere la colaboración debe, siempre que sea posible, recurrir a operadores registrados y cualificados, y establecer medidas de coordinación para minimizar riesgos. El operador, por su parte, debe planificar y ejecutar los vuelos minimizando los riesgos para terceros.
Esta flexibilidad en la colaboración es fundamental para movilizar recursos rápidamente en situaciones críticas, asegurando que los drones puedan desplegarse de manera efectiva para proteger a las personas y los bienes.
Marco Regulatorio Nacional para las Operaciones NO EASA
El Real Decreto 517/2024 establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades, complementando la normativa europea y adaptándola a las particularidades nacionales. Aunque estas operaciones están excluidas del Reglamento Base de EASA, no significa una ausencia total de regulación, sino una adaptación específica.
Aplicación de la normativa europea con salvedades
Para las actividades «NO EASA», el Reglamento Base, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 son aplicables, pero con las salvedades y exenciones específicas que se detallan en el Capítulo III del Real Decreto 517/2024. Esto es clave: no se ignora la normativa europea, sino que se interpreta y aplica con adaptaciones necesarias para el interés público.
Un punto importante es que, para estas operaciones, las referencias a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en el Reglamento de Ejecución se entenderán realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que actúa como la autoridad competente nacional.
Registro de Operadores: Requisitos y Exenciones
Los organismos públicos que realicen actividades «NO EASA» y que cumplan los supuestos del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (por ejemplo, UAS de 250 g o más, o con sensores de datos personales), deben inscribirse como operadores en el Registro de operadores UAS de la AESA. Este registro es digital e interoperable.
Sin embargo, ciertas entidades están exceptuadas de la obligación de inscripción, aunque pueden registrarse voluntariamente. Estas incluyen:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- El Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
- La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- La Dirección General de Tráfico.
Esta exención subraya la naturaleza sensible y específica de sus misiones, donde la flexibilidad operativa puede ser prioritaria.
Autorizaciones Operacionales Simplificadas
Para las operaciones «NO EASA» en la categoría «específica», se prevén simplificaciones importantes:
- Escenarios Estándar: Si la operación se ajusta a un escenario estándar (europeo o nacional adoptado por AESA), no se requiere la presentación de una declaración operacional previa. El organismo público solo debe asegurar que la operación se realice conforme a dicho escenario estándar.
- Otras Operaciones «Específicas»: En el resto de operaciones «específicas», no se necesita una autorización operacional de AESA. Sin embargo, el organismo público debe realizar una evaluación del riesgo operacional (utilizando metodologías como SORA o medios aceptables de cumplimiento —AMC— de AESA) y asegurar su propia solvencia técnica y profesional.
Además, por motivos de seguridad pública y con medidas de atenuación equivalentes, ciertas operaciones «NO EASA» pueden estar exentas del requisito de identificación a distancia, como las realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el CNI en operaciones contra el crimen organizado o amenazas a la seguridad nacional.
Conclusión: Un Enfoque Adaptado para el Interés General
El marco de las operaciones «NO EASA» en España representa un enfoque pragmático y adaptado a las necesidades de los servicios públicos esenciales. Al permitir excepciones y flexibilidades en la aplicación de la normativa europea, se facilita el uso de drones en misiones críticas sin comprometer la seguridad operacional. La AESA juega un papel fundamental al garantizar que, a pesar de estas particularidades, se mantenga un nivel de seguridad equivalente al exigido por la regulación europea.
Este marco regulatorio es vital para asegurar que nuestros organismos públicos y sus colaboradores puedan utilizar la tecnología de drones de forma efectiva y segura en situaciones que demandan una respuesta rápida y rigurosa. En los próximos artículos de esta serie, profundizaremos en las exenciones específicas y las simplificaciones que este régimen ofrece a los operadores de UAS en misiones de vigilancia, salvamento y lucha contra incendios.



