Un Marco Ágil para Operaciones de Drones NO EASA
En Lurrafly, entendemos la importancia de la agilidad y la eficacia en las operaciones de drones al servicio público. Como ya exploramos en artículos anteriores de esta serie, las operaciones de drones NO EASA son aquellas realizadas por organismos públicos o en colaboración con ellos, cruciales para misiones de vigilancia, salvamento y lucha contra incendios. También hemos detallado las exenciones clave que facilitan estas misiones críticas.
Hoy, profundizaremos en una de las mayores ventajas de este régimen especial: la simplificación significativa en la categoría «específica» para estos organismos. Esta flexibilidad regulatoria permite a las entidades públicas operar sus Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS) de manera más eficiente, sin la necesidad de presentar una declaración operacional ni obtener una autorización previa, siempre y cuando se cumplan con requisitos fundamentales como la evaluación de riesgos (SORA) y la solvencia técnica.
¿Qué Implica la Categoría «Específica» en Operaciones NO EASA?
La categoría «específica» de operaciones de UAS se aplica a aquellas con un nivel de riesgo más elevado que las de categoría «abierta». Dada la naturaleza de las misiones de servicio público —como la búsqueda y salvamento, la lucha contra incendios o la vigilancia—, es común que estas actividades se enmarquen en esta categoría debido a la complejidad de los entornos, el tipo de aeronave o las condiciones de operación.
Para los organismos públicos, esta categoría es de vital importancia, ya que les permite llevar a cabo tareas complejas y de alto impacto social, asegurando la seguridad y la protección de los ciudadanos y el medio ambiente.
La Simplificación Clave: Menos Trámites, Misma Seguridad
Una de las novedades más relevantes para los organismos públicos que realizan actividades o servicios NO EASA es que no requieren la presentación de una declaración operacional ni una autorización previa para operar en categoría «específica». Esta disposición, recogida en el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, representa un paso adelante hacia la optimización de los procesos para quienes operan en el interés general.
Operaciones en Escenarios Estándar Nacionales: Agilidad Garantizada
Cuando las operaciones en categoría «específica» se ajustan a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o a un escenario estándar nacional (STS-ES) adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la simplificación es aún mayor. En estos casos, el organismo público:
- No necesita presentar la declaración operacional prevista en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento de Ejecución.
- Debe asegurarse de que la operación se realiza con sujeción estricta al correspondiente escenario estándar.
Esta medida busca dotar de mayor rapidez y eficiencia a las operaciones recurrentes y bien definidas, permitiendo a los servicios de emergencia y seguridad pública actuar con la prontitud que sus misiones exigen.
Más Allá del Escenario Estándar: La Importancia de la Evaluación de Riesgos (SORA)
Para aquellas operaciones en categoría «específica» que no se ajustan a un escenario estándar, la normativa también ofrece una flexibilidad considerable. El Real Decreto 517/2024 establece que estas operaciones no requerirán la autorización operacional previa, como sí se exigiría a un operador civil no público. Sin embargo, esta exención viene acompañada de una responsabilidad ineludible: el organismo público debe:
- Realizar una evaluación del riesgo operacional (SORA) previa. Esta evaluación debe ser exhaustiva y adecuada a la naturaleza de la operación.
- Asegurar su propia solvencia técnica y profesional. Esto implica contar con los recursos, el personal cualificado y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la operación de forma segura.
- Demostrar la adecuación de las medidas de atenuación aplicables a los riesgos identificados.
Para la evaluación del riesgo operacional, los organismos públicos pueden basarse en diversas metodologías válidas:
- Los estándares técnicos publicados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) como Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC).
- Los estándares técnicos adoptados por AESA y publicados en su página web, que consideren los adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o autoridades aeronáuticas de terceros Estados.
- La metodología de evaluación de riesgo para operaciones específicas (SORA) desarrollada por las Autoridades Conjuntas para la Reglamentación de Sistemas no Tripulados (JARUS), especialmente cuando los estándares anteriores no se ajusten a la naturaleza de la operación prevista.
El Rol Crucial del Organismo Público: Autorización Interna y Seguridad Equivalente
La simplificación no implica una relajación de la seguridad, sino un cambio en la forma de gestionarla. Es el propio organismo público quien asume la responsabilidad directa de:
- Autorizar la ejecución de sus operaciones de UAS, asegurándose de que cumplen con las disposiciones del Reglamento de Ejecución y del Real Decreto 517/2024.
- Adoptar los procedimientos necesarios para garantizar un nivel equivalente de seguridad al exigido por la normativa europea. Esto incluye la implementación de medidas de atenuación adecuadas, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de los actos delegados y de ejecución.
Este enfoque permite una adaptación más fina a las necesidades operativas de cada organismo, reforzando su autonomía y capacidad de respuesta.
Ventajas de esta Simplificación para el Servicio Público
Esta simplificación regulatoria ofrece múltiples beneficios para los organismos públicos:
- Mayor rapidez en el despliegue: Al eliminar la necesidad de trámites externos para cada operación, se agiliza la respuesta ante emergencias y situaciones críticas.
- Reducción de la carga administrativa: Se libera a los organismos de procesos burocráticos repetitivos, permitiéndoles enfocar sus recursos en la misión.
- Flexibilidad operativa: Los organismos pueden adaptar sus procedimientos internos de manera más dinámica a las particularidades de cada operación, manteniendo siempre un alto estándar de seguridad.
En Lurrafly, estamos comprometidos con facilitar la comprensión y aplicación de estas normativas. Ofrecemos formación y consultoría especializada para que los organismos públicos puedan aprovechar al máximo estas simplificaciones, garantizando siempre la seguridad operacional.
En próximos artículos, abordaremos otros aspectos cruciales de la regulación NO EASA, como la certificación especial para operadores de emergencias y el deber de la seguridad operacional equivalente, profundizando en cómo se mantiene este equilibrio vital entre agilidad y protección.



