En el artículo anterior de esta serie, "Navegando el Espacio Aéreo: Tipos de Aeródromos y Helipuertos en Operaciones UAS", exploramos las distintas clasificaciones de infraestructuras aeronáuticas y las Zonas Geográficas de UAS (ZGUAS) que las rodean. Ahora, profundizamos en la figura clave de los gestores, aquellas entidades responsables de la administración y coordinación del espacio aéreo o las instalaciones en cuestión. Comprender quiénes son y cómo interactuar con ellos es fundamental para cualquier operador de UAS en España.

Gestores de Aeródromos y Helipuertos sin Espacio Aéreo Controlado (CTR/FIZ)

Cuando hablamos de pequeñas instalaciones aeronáuticas, como ciertos aeródromos y helipuertos que no cuentan con un Espacio Aéreo Controlado (CTR) o una Zona de Información de Vuelo (FIZ) asociada, nos encontramos con gestores de carácter privado. Estos gestores son los responsables directos de la instalación y con ellos se debe establecer la coordinación necesaria para cualquier operación de UAS que pueda afectar su entorno.

La coordinación con estos gestores privados se realiza habitualmente por medios directos, como el correo electrónico, o a través de plataformas que ellos mismos hayan publicado en recursos como drones.enaire.es. Es crucial que el operador de UAS identifique al gestor pertinente y establezca una comunicación clara, proporcionando información suficiente sobre la naturaleza y características de la operación que se pretende realizar, tal como se establece en el artículo 43.2 del Real Decreto 517/2024.

Proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) en CTR y FIZ

La situación cambia cuando las operaciones de UAS se plantean en el entorno de aeródromos o helipuertos que sí cuentan con un Espacio Aéreo Controlado (CTR) o una Zona de Información de Vuelo (FIZ). En estos casos, la coordinación se realiza con un Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP, por sus siglas en inglés de Air Traffic Service Provider).

ATSP Públicos y Privados

Existen diferentes tipos de ATSP en España, que pueden ser:

Estos proveedores ponen a disposición de los operadores de UAS formatos de Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional (EARO) o modelos similares para llevar a cabo las coordinaciones, como se indica en la guía UAS-OPR-P01-DT15 Ed. 03 de AESA. Los datos de contacto de estos ATSP suelen estar disponibles en sus páginas web o previa solicitud.

Servicios ATS y la Coordinación en CTR y FIZ

El Real Decreto 517/2024 establece que los volúmenes de espacio aéreo controlado (CTR) y las zonas de información de vuelo (FIZ) son zonas geográficas de UAS de seguridad operacional. La operación de UAS en estas zonas está prohibida, salvo que se realice con sujeción a reglas específicas y mediante coordinación con el ATSP correspondiente, de conformidad con el artículo 42.

En ambos tipos de espacio aéreo, la coordinación es obligatoria, pero el tipo de interacción con el piloto varía significativamente:

Adicionalmente, en ciertas zonas, ya sean controladas o no, pueden establecerse atribuciones como las RMZ (Zonas de Radio Obligatoria), TMZ (Zonas de Transpondedor Obligatorio) o FPMZ (Zonas de Plan de Vuelo Obligatorio). Estas atribuciones imponen requisitos específicos de comunicación o equipamiento, incluso en espacios aéreos que, por su clasificación general, no son controlados, para garantizar la seguridad operacional.

El Proceso de Coordinación para Operadores UAS

La coordinación con los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS es un paso ineludible para garantizar la seguridad de las operaciones de UAS. El Real Decreto 517/2024, en su artículo 43.1, es claro: la operación no podrá realizarse sin "coordinación o respuesta afirmativa expresa de todos y cada uno de los gestores y proveedores afectados".

Una herramienta fundamental para los operadores es la aplicación web ENAIRE Drones, que ENAIRE, como proveedor de Servicios de Información Aeronáutica (AIS), pone a disposición. Esta aplicación muestra las zonas geográficas de UAS en España, incluyendo prohibiciones y limitaciones, y es un punto de partida para la consulta y la planificación de vuelos.

Es esencial comprender que, mientras en una FIZ el piloto informa y recibe datos para operar con seguridad, en un CTR, el ATCO autoriza el vuelo. Esta distinción es clave para la correcta ejecución de las operaciones.

Preparación para la Coordinación: La Radiofonía

Cuando se requiere el uso de la banda aérea para establecer comunicaciones aeronáuticas, los pilotos a distancia deben poseer un certificado de radiofonista en vigor y acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas utilizados, tal como se especifica en el artículo 34 del Real Decreto 517/2024. Es importante destacar que los certificados de radiofonista emitidos conforme al Real Decreto 1036/2017 son válidos hasta el 25 de junio de 2026, según la Disposición transitoria primera del Real Decreto 517/2024.

En Lurrafly, entendemos la complejidad de estas normativas y ofrecemos la formación necesaria para que los pilotos de UAS adquieran las competencias requeridas, incluyendo la certificación de radiofonista, fundamental para operar de forma segura y legal en el espacio aéreo español.

La coordinación con los ATSP en espacios aéreos complejos implica fases estratégicas y pretácticas, así como la cumplimentación de modelos EARO y la recepción de instrucciones específicas para el vuelo. Este proceso más reglado y detallado será el tema central de nuestro próximo artículo, donde desglosaremos "Coordinación con ATSP".

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