Introducción a las Zonas Geográficas de UAS

La expansión del uso de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), comúnmente conocidos como drones, ha transformado el panorama del espacio aéreo. Para garantizar la seguridad operacional y la convivencia con la aviación tripulada, la normativa establece Zonas Geográficas de UAS (ZGUAS) con limitaciones específicas. Este artículo, el primero de nuestra serie, se centrará en los tipos de aeródromos y helipuertos con los que podemos encontrarnos y las zonas de seguridad que los rodean, basándonos en el Real Decreto 517/2024.

Es fundamental que los operadores de UAS conozcan estas clasificaciones y las restricciones asociadas para planificar sus vuelos de manera responsable y conforme a la ley. La ignorancia de estas regulaciones puede acarrear riesgos significativos y sanciones.

Clasificación de Aeródromos y Helipuertos para Operaciones UAS

El Real Decreto 517/2024 clasifica los aeródromos y helipuertos en España, estableciendo diferentes zonas geográficas de UAS por razones de seguridad operacional. Estas instalaciones se dividen en:

Cada tipo de instalación presenta un conjunto de zonas de seguridad con características y requisitos operacionales específicos para los UAS.

Las Zonas de Seguridad Operacional al Rededor de Aeródromos y Helipuertos

Alrededor de estas instalaciones, se definen zonas geográficas de UAS con el objetivo de proteger las operaciones aéreas. Estas se dividen en tres capas principales, cada una con sus propias características y requisitos de coordinación.

Zona 1: Coordinación Obligatoria desde Superficie (SFC)

Esta es la zona más cercana a la instalación y su operación con UAS requiere coordinación obligatoria. Se extiende desde la superficie (SFC) y siempre nos afecta como operadores de UAS. La coordinación previa con el gestor de la instalación es obligatoria.

Zona 2: Más Allá de la Primera Capa de Seguridad

Esta zona se sitúa alrededor de la Zona 1, extendiendo las limitaciones a mayores alturas.

En estas zonas, la operación de UAS está prohibida, a menos que se realice con sujeción a los procedimientos de coordinación específicos que se establezcan.

Zona 3: El Espacio Aéreo Controlado (CTR) y las Zonas de Información de Vuelo (FIZ)

Además de las zonas específicas en el entorno inmediato de aeródromos y helipuertos, la normativa también considera como ZGUAS los volúmenes de espacio aéreo controlado (CTR) y las Zonas de Información de Vuelo (FIZ). Para las operaciones con UAS que superen los 60 metros sobre el nivel del terreno (AGL) en estas zonas, se requiere coordinación específica.

La operación de UAS en estas zonas está sujeta a condiciones, destacando:

  1. Aquellas operaciones que se realicen dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una altura máxima de 60 metros y fuera de las zonas geográficas de UAS generales del artículo 41, están exentas de presentar un plan de vuelo (FPL) y de la autorización previa del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
  2. Si el operador de UAS garantiza la seguridad de la operación mediante un procedimiento operativo de coordinación con el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) correspondiente. Las condiciones y la posible necesidad de un plan de vuelo se determinarán a través de este procedimiento.

La coordinación con los ATSP en estas zonas es un proceso más reglado, que abordaremos en profundidad en un próximo artículo de esta serie.

La Importancia de la Coordinación y la Seguridad

Como hemos visto, la coordinación es un pilar fundamental para la operación segura de UAS en el entorno de aeródromos y helipuertos. El Real Decreto 517/2024, en su artículo 43, establece que, cuando se exija la coordinación, la operación no podrá realizarse sin la respuesta afirmativa expresa de todos los gestores de aeródromos, helipuertos y proveedores ATS afectados. El operador de UAS debe solicitar esta coordinación, proporcionando información detallada sobre la operación y su justificación.

Es importante destacar que existen excepciones para actividades o servicios no EASA (como los realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, DAVA o CNI) en las que las condiciones de operación en estas zonas no serán de aplicación bajo ciertas circunstancias sobrevenidas y cuando se coordinen en tiempo real con los proveedores ATS.

Conclusión

Entender los tipos de aeródromos y helipuertos, así como las zonas de seguridad que los rodean, es esencial para cualquier operador de UAS en España. La normativa, con el Real Decreto 517/2024 a la cabeza, busca establecer un marco claro que garantice la seguridad de las operaciones aéreas, tanto tripuladas como no tripuladas.

En Lurrafly, estamos comprometidos con la formación rigurosa y actualizada para que nuestros alumnos puedan operar con total confianza y cumplimiento normativo. En los próximos artículos de esta serie, profundizaremos en quiénes son los gestores de estas instalaciones y cómo se lleva a cabo el procedimiento de coordinación con los ATSP.

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